lunes, 17 de agosto de 2009

Postres y arte
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MANUAL DE FUNCIONES:


DENOMINACION DEL CARGO
NUMERO DE PERSONAS EN EL CARGO
JUNTA DIRECTIVA
6
AREA FINANCIERA
1
AREA DE MECADO Y VENTAS
1
AREA DE PRODUCCION
2

TIPO DE ORGANIZACIÓN
Persona natural comerciante: Nuestra empresa esta constituida por Art. 74 del Código Civil, "Son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición".En lo que se refiere al registro mercantil persona natural es aquel individuo que actuando en su propio nombre, se ocupa de manera profesional de alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles, por ejemplo la adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos de igual forma, y la enajenación de los mismos; la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; etc. La persona natural responderá con todo su patrimonio, tanto personal como familiar, por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica. Para llevar a cabo la formalización de su negocio o empresa la persona natural deberá primero que todo solicitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN, posteriormente efectuará su inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá diligenciando los formulario RUE de Registro adicional con otras entidades. Una vez inscrita la persona natural en el registro mercantil de la CCB sigue siendo la misma persona, solo que adquiere la condición de comerciante por desarrollar de manera profesional una actividad considerada por la ley como mercantil. La persona natural actúa por él mismo y se identifica con su número de cédula, y la DIAN le asigna un NIT el cual corresponde a su número de cédula más un dígito adicional.
Fuente: http://camara.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?conID=4232&catID=132
SEGURIDAD SOCIAL

De acuerdo con lo establecido en la Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 y el Decreto 4588 de 2006, las Cooperativas de Trabajo Asociado son organizaciones empresariales pertenecientes al sector de la Economía Solidaria. En ese orden de ideas, como en cualquier otra empresa existe la obligación de la Cooperativa de Trabajo Asociado de tener afiliados a todos sus trabajadores asociados a la Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales).

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